La información presentada en este Reglamento reemplaza total y absolutamente al
Reglamento correspondiente al Programa Scotia Puntos del periodo anterior. El presente
Reglamento estará vigente desde el 01 de Octubre del 2011 al 30 de Setiembre del 2012.
La promoción comercial Scotia Puntos (en adelante el "Programa") es el programa de
beneficios que SCOTIABANK PERÚ (en adelante el "Banco") pone a disposición de
sus clientes (en adelante "Participantes"), que opten por contratar los Productos del
Banco participantes del Programa (en adelante "Los Productos"), con el fin de premiar
su preferencia y lealtad. El Programa, el cual incluye la obtención y canje de Puntos, es
regulado por el presente documento así como por las disposiciones o procedimientos que en
forma complementaria hayan sido o vayan a ser establecidos por el Banco y comunicados al
Participante.
El Programa permite que los clientes acumulen Puntos con los cuales pueden canjear
diversos bienes ó servicios (en adelante "Premios") según lo detallado en el Catálogo
Anual de Premios (en adelante el "Catálogo") y en la publicidad del Programa y Folletos
Promocionales en donde se detallan las condiciones requeridas para canjear cada uno
de los Premios ofrecidos por los establecimientos afiliados al Programa (en adelante
Establecimientos Socios).
El Catálogo será renovado y/o actualizado periódicamente y puesto en conocimiento del
Participante en forma oportuna. El Banco se reserva el derecho de distribución del físico de
Catálogo y/o Folletos Promocionales, los cuales serán distribuidos a los Participantes en
las direcciones que el Banco tenga registradas para el envío de los estados de cuenta. Sin
perjuicio de ello, el Catálogo, así como el presente Reglamento, se encuentran a disposición
de todos los Participantes en la página web del Programa www.scotiapuntos.com.pe
Asimismo, cualquier tipo de modificación sobre las características y/o requisitos y/o
condiciones del Programa contemplados en el Catálogo será puesto en conocimiento del
Participante oportunamente. Las referidas comunicaciones no serán obligatorias en caso las
modificaciones sean en beneficio de los Participantes.
La vigencia del Programa es desde 01 de Octubre del 2011 hasta 30 de septiembre del 2012, siendo potestad del Banco renovarlo por un periodo similar. En caso el Banco decida dar por concluido el Programa, dejando de otorgar los beneficios en él considerados, la acumulación de Puntos continuará y será efectiva sólo hasta 15 días calendario posteriores a la fecha de vencimiento señalada por el Banco. El Banco deberá informar adecuadamente a los Participantes la fecha de término efectivo del Programa conforme a lo establecido en las normas de Protección al Consumidor y las normas de Transparencia en la Información. El canje de Puntos acumulados podrá ser efectuado por el Participante dentro de los 60 días posteriores a la fecha de conclusión del Programa señalado por el Banco en su comunicación.